Resumen: Los planes de reestructuración se introducen en el TRLC como sucesores de los Acuerdos de Refinanciación. Hay que distinguir entre planes privados, que también contempla la Directiva y los que han de ser homologados judicialmente. Los hay que precisan la aprobación de la mayoría de los créditos y los que pueden aprobarse por la minoría del pasivo en atención a la formación de clases; como en estos planes. Estas diferencias también afectan a las formalidades. Si los acreedores han de ir o no a firmar el Plan ante el Notario es discutido. La Audiencia opta por la flexibilidad: basta la actuación del experto como receptor de los acuerdos. Defectos en la formación de las clases: en principio han de ser créditos del mismo rango. En este caso no se precisa certificación de acreedores públicos por no estar afectados por el Plan. Pero sí se reconoce la incorrecta configuración de las clases. Se han mezclado créditos de rango distinto; se recogen créditos laborales que no pueden verse afectados por el Plan; se incluye un crédito público que no está afectado por el Plan. Lo que conduce a declarar la ineficacia del mismo. El Plan no aprobado por todas las clases exige una perspectiva razonable de viabilidad de la empresa en el corto o medio plazo. Que en este caso no se ofrece. Es más, las pruebas apuntan a la inactividad de las sociedades proponentes del Plan. Se infringe el principio de prioridad absoluta y el de paridad de trato entre las clases del mismo rango.
Resumen: Reitera el trabajador-recurrente la nulidad del despido cuya improcedencia se declara, advirtiendo que su cese viene motivado por sus reclamaciones a la empresa, su afiliación sindical y formar parte de la lista en las últimas elecciones. Reproduce la Sala el criterio anteriormente adoptado en su respuesta a una cuestión similar desde la aplicación al caso de la inversión de la carga probatoria cuando se aporten indicios de la vulneración ( de DDFF) alegada. Poniéndose de relieve que aun concurriendo éstos la patente desproporción del núimero de candidatos en relación con los los puestos a cubrir dificulta que pueda considerarse que las medidas extintivas no afectaran a dichos trabajadores, afiliados o no. Se rechaza también la sugerida vulneración de la garantía de indemnidad pues mientras la reclamación cursada por el Sindicato se encuentra dentro de su función reivindicativa (sin proyeción los derechos del trabajador), la efectuada por éste se refería a un incremento salarial presentado en idénticos términos por la práctica totalidad de los trabajadores. Lo que impide considerar que la decisión objetiva acordada responda a una inobservada vulneración de aquellos derechos.